Reglamento sobre Deporte Aragonés de Alto Rendimiento
En el proceso de elaboración de una norma, puedes participar en las consultas públicas:
Se trata de una consulta a la ciudadanía antes de que el Gobierno inicie la elaboración de la norma.
El trámite de consulta pública previa está previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con el objetivo de mejorar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, este artículo establece que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CDS/20/2017, de 16 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se dictan instrucciones sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.
- Órgano solicitante: Dirección General de Deporte. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.. Gobierno de Aragón
- Fecha de publicación: 24-07-2020
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 12-08-2020