Travel insurance | Carné Joven Europeo de Aragón

Travel insurance

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Con tu Carné Joven Europeo de Aragón tienes un seguro de viaje gratuito. Esperamos que no lo utilices nunca, pero como queremos que viajes y nunca se sabe… lo mejor es que lo hagas con la mayor seguridad. Antes de iniciar el viaje, deberás comunicar a la Oficina de Carné Joven Europeo de Aragón que deseas hacer uso del seguro, llamando por teléfono al 976271519 o enviando un correo electrónico a seguro@carnejoven.es indicando tu nombre, apellidos y DNI. Si hay imposibilidad de comunicación previa deberás comunicarlo a la Oficina de Carné Joven Europeo de Aragón en en cuanto sea posible y se comprobara la vigencia y validez del carné.

 

DESCARGA AQUÍ LA PÓLIZA

 

Teléfonos de Asistencia:

  • Desde España: 900 200 513
  • Desde el Extranjero: 00 34 91 344 11 55 (a cobro revertido si lo desea)

Nº de Póliza: 07632000292 

ASEGURADOR: Compañía Europea de seguros, S.A. 

ASEGURADO: Persona física, residente en España, titular del Carné Joven del Instituto Aragonés de la Juventud. 

ÁMBITO: En todo el mundo y en España a más de 30 km del domicilio habitual del asegurado. La garantía de “gastos médicos” tomará efecto a más de 50 km. del domicilio habitual del asegurado. 

EFECTO Y DURACIÓN: Las garantías te cubren durante los desplazamientos de ida, estancia y regreso de los ASEGURADOS, dentro del ámbito geográfico de las coberturas. No quedando garantizadas en las estancias superiores a 90 días consecutivos. 

INSTRUCCIONES A SEGUIR ANTES CUALQUIER SINIESTRO: Por Asistencia: Habrá de solicitar la asistencia por teléfono, debiendo indicar:

  • Nombre del Asegurado
  • Número de tarjeta de Carné Joven Europeo del Instituto Aragonés de la Juventud
  • Fecha de caducidad
  • Dirección y número de teléfono de donde se encuentra
  • Descripción del problema que tiene planteado

Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador y no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, no darán derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria. 

Por Responsabilidad Civil: Deberá presentar un escrito en el que consten detalladamente los hechos acaecidos, y facilitar cuantos documentos le hayan sido presentados por los perjudicados, indicando el nombre y dirección de los mismos. No debiendo aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador. 

Por Equipajes: En caso de demora deberá aportar la certificación emitida por la Cía. Transportista, en la que se haga constar las horas en que se demoró la entrega de equipaje. 

Por anulación del viaje: Deberá avisar en el momento de la ocurrencia del siniestro a la Agencia en la que ha comprado el viaje cubierto por la póliza y habrá de entregar los siguientes documentos justificativos:

  • Condiciones Particulares del seguro
  • Certificado médico indicando la naturaleza exacta y fecha de inicio de su enfermedad o de las lesiones así como la imposibilidad de realizar el viaje
  • Certificado médico de defunción, en su caso.
  • Factura pagada por los gastos de anulación.
  • Factura del costo de las vacaciones.
  • Boletín de inscripción o de reserva, o fotocopia del billete.
  • DNI o documento similar.
  • Y, en general, todo documento que demuestre la naturaleza, circunstancias e importancia del siniestro.

Antes de cualquier iniciativa es preciso llamar por teléfono (salvo en caso de imposibilidad manifiesta)

Garantías

Quedan cubiertas las siguientes garantías, con los límites que a continuación también se especifican:

El asegurador pone a disposición del asegurado un servicio permanente de 24 h., todos los días del año, para prestarle asistencia en sus viajes
  • 1.1.a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia, incurridos en el extranjero, derivados de una enfermedad o accidente hasta un límite de 8.000,00 €. Los gastos odontológicos de urgencia quedan cubiertos hasta un límite máximo de 60,00 €.
  • 1.1.b. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia (Sólo en caso de accidente), incurridos en España, siempre y cuando se encuentre a más de 50 km del domicilio habitual del asegurado, hasta un límite de 1.200,00 €.
  • 1.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel. Quedarán cubiertos, asimismo, los gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica, hasta un límite de 90,00 € por día y Asegurado accidentado, y con un máximo de 900,00 €.
  • 1.3. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos. En caso de accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado, el Asegurador organiza y toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio. Asimismo el equipo médico del Asegurador, en contacto con el médico que trate al Asegurado supervisará que la atención prestada es la adecuada. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
  • 1.4. Repatriación o transporte de fallecidos. En caso de fallecimiento del Asegurado, durante su viaje en el extranjero, el Asegurador organiza y toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
  • 1.5. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización. Cuando el Asegurado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio a fin de acudir a su lado. Si la hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia de un familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 90,00 € por día y con un límite de 900,00 €
  • 1.6. Rescate en pistas. Queda cubierta la práctica de esquí siempre que sea como aficionado. En el caso de que a raíz de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí, le sean reclamados o incurra en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, e incluso, si por las circunstancias o gravedad del caso fuera necesaria la utilización de helicóptero, el Asegurador se hará cargo de los mismos hasta el límite máximo de 1.500,00 €.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos, debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:

  • a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitas al Asegurador y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
  • b) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
  • c) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica deportes considerados comúnmente como peligrosos o de alto riesgo (alpinismo, boxeo, bolsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos de motor), así como la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, los entrenamientos o pruebas o las apuestas.
  • d) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
  • e) El rescate en montaña, mar o desierto.
  • f) Las lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
  • g) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis.
  • h) Los siniestros causados por dolo del Asegurado, del Tomador del Seguro, de los Derechohabientes o de las personas que viajen con el Asegurado.
  • i) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
  • j) Cualquier gasto, médico o farmacéutico, inferior a 9,00 €.
  • k) Suicidio o lesiones resultantes de intento o causadas intencionadamente por el Asegurado a si mismo.
  • l) Tratamiento de accidentes producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

El asegurador toma a su cargo, las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a los artículos 1902 al 1910 del Código Civil, viniere obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros con un límite máximo de 30.000,00 €. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales así como, la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. EXCLUSIONES No están cubiertas por esta garantía:

  • a) Cualquier Tipo de Responsabilidad que corresponda al ASEGURADO por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones así como por el uso de armas de fuego.
  • b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
  • c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
  • d) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al ASEGURADO.
  • e) La Responsabilidad derivada de la practica de deportes como profesional y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos de motor.

1.1. Demora en la entrega de equipajes. Igualmente queda cubierto por el Seguro la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionadas por una demora de seis horas o más o transcurra una noche por medio, en la entrega del equipaje cualquiera que sea la causa: Hasta un límite de 60 €.

Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del asegurado y le sean facturados por la aplicación de las Condiciones Generales de venta de su Agencia de Viajes, siempre que se anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:

  • a) Fallecimiento, Accidente Corporal o Enfermedad grave: Del Asegurado o su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras y cuñados. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos. Del superior directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste, la realización del viaje por exigencia de la Empresa, de la que es empleado. Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, médicamente imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados. Por accidente grave se entiende, un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, ajuicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
  • b) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumerada anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
  • c) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
  • d) Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
  • e) Despido profesional del Asegurado, no disciplinario.
  • f) Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
  • g) Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas. Hasta un límite de 425 € Esta garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de la inscripción o reserva del viaje, o a más tardar la víspera del primer día de aplicación de las penalizaciones en caso de anulación.

EXCLUSIONES No se garantizan las anulaciones de viaje que tengan su origen en:

  • a) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntario de embarazos
  • b) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
  • c) Enfermedades crónicas o preexistentes que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de reserva del viaje.
  • d) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
  • e) Epidemias.
  • f) Terrorismo.
  • g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.
  • h) Complicaciones del estado de embarazo.
Instituto Aragonés de la Juventud C/ Franco y López, 4
T. 976 71 68 56
European Youth Card Office Plaza Ángel Sanz Briz, 10 Local
T. 976 27 15 19
info@carnejoven.es

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